El pasado mes de marzo de 2024, la nueva Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre empoderamiento del consumidor para la transición ecológica se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.
En otras palabras, la nueva directiva lucha contra el Greenwashing, Blanqueo Ecológico o Ecolavado, y busca garantizar que los consumidores reciban información transparente y veraz sobre las características ambientales y sociales de los productos.
Hace referencia al uso de afirmaciones exageradas o falsas sobre los beneficios medioambientales de un producto, servicio o empresa, engañando así a los consumidores haciéndoles creer que están apoyando prácticas ecológicas cuando puede que no sea así.
Si quieres saber más sobre el Greenwashing, como detectarlo y prevenirlo te invitamos a leer nuestra nota: Alerta Greenwashing: Aprende a detectarlo y 6 maneras de prevenirlo
¿Qué pretende la nueva Directiva?
La nueva Directiva busca reforzar la protección de los consumidores contra el greenwashing, y así lograr impedir la transmisión de información falsa o engañosa sobre las características ambientales y sociales de los productos y servicios.
Poner freno a “pintarnos de verde” para vender más
Al final, el objetivo es que los consumidores tomen decisiones de compra sobre los productos o servicios basándose en una información ambiental que sea fiable, comparable y verificable.
Esto incluye evitar prácticas como ocultar la obsolescencia programada de productos; afirmaciones medioambientales falsas; información engañosa sobre aspectos sociales de productos o empresas; o el uso de etiquetas de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles, entre otras cosas.
3 puntos a tener en cuenta
1. Obsolescencia programada
Es el diseño deliberado de un producto con una duración de vida limitada tras un determinado tiempo de uso o de actividad.
La Nueva Directiva obliga a las empresas a comunicar previamente a sus consumidores sobre la durabilidad, la reparabilidad y la disponibilidad de actualizaciones (tanto técnicas como de software) de los productos, así como sobre la existencia y la duración de las garantías comerciales de durabilidad.
Extra: En esta línea, está previsto crear una etiqueta armonizada para identificar a los productos que ofrecen una garantía comercial de durabilidad superior a la garantía legal actual de dos años.
2. Afirmaciones medioambientales falsas, genéricas o engañosas
Entre ellas:
- Realizar afirmaciones ambientales sobre la totalidad de un producto cuando en realidad sólo pertenecen a un aspecto concreto del mismo.
- Utilizar términos vagos o confusos en la comunicación como “sostenible” o “amigable con el medio ambiente”, en relación con un producto o servicio.
- Exagerar en la publicidad las bondades del producto, omitiendo información relevante sobre su impacto medioambiental, o exagerando el compromiso medioambiental de la empresa
- Utilizar representaciones textuales, pictóricas, gráficas o simbólicas relacionadas con el medioambiente, como el color verde o naturaleza en packaging, productos, logos, comunicaciones, etc.
Lógicamente estas manifestaciones no constituyen blanqueo ecológico per se, sino sólo cuando potencialmente inducen a engaño al consumidor.
3. Sin certificaciones reales
La Nueva Directiva prohíbe las afirmaciones medioambientales falsas y genéricas que no dispongan de distintivos de sostenibilidad basados en un sistema de certificación o una etiqueta ecológica establecidos por las autoridades públicas y válidas dentro de la Unión Europea.
No se permite utilizar en los productos etiquetas engañosas como “natural” o “ecológico” o términos como “biodegradable”, “orgánico”, “verde”, “respetuoso con el medio ambiente” o “producto con un impacto neutro o positivo en el medio ambiente” en el packaging sin una adecuada verificación o certificación.
Extra: Un claro ejemplo es la Ecoetiqueta Europea (EEE) que tiene el objetivo de promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de su misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.
Ecoetiquetas: tienen la garantía que cumplen unos estrictos criterios ambientales previamente establecidos y que son verificados, todo ello bajo el marco de la norma ISO 14024, que establece los principios y procedimientos para desarrollar los programas de etiquetado ambiental.
¡Pero no caigas en el greenhushing!
Sí, has leído bien GREENHUSHING.
Este concepto relativamente nuevo consiste en no comunicar las acciones socioambientales de la organización por temor a la posible reacción pública de grupos políticos, activistas e incluso potenciales acciones legales. Es decir, por miedo a ser acusadas de greenwashing, muchas empresas han optado por el extremo opuesto y no divulgan en absoluto sus iniciativas de sostenibilidad.
En otras palabras: ecosilencio.
¡Alerta Greenwashing!
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